Viernes, 29 Marzo 2024

Reglamentan el programa "Te Sumo" para contratar empleados: cuáles son los requisitos

Empleadores y empleadoras del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales.

A través de la Resolución 9/2021 publicada en el Boletín Oficial, los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo y de todas las contrataciones de personas que estén dentro de los programa Educativos, de Formación Profesional, o de Intermediación Laboral.

Al día de hoy ya hay 16.629 jóvenes inscriptos, con 685 empresas participantes.

El texto oficial determinó que los empleadores y empleadoras del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales no solo si la contratación del trabajador o trabajadora es permanente, sino también en aquellos casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo también contratos de trabajo agrario y en la construcción.

La reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de trabajadores/as de agosto 2021. Se trata de un 95% de reducción en caso de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en caso de que el contratado sea varón.

En efecto, este beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral:

  • Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 –(t.o.1976) y sus modificatorias).
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
  • Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
  • Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Según lo establecido en el Decreto 493/21, en caso de que los contratos sean a tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad. Las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

 

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