Lunes, 29 Abril 2024

Comienza la incorporación de leyendas sobre biocombustibles en estaciones de servicio

Además de la indicación del número o índice de octano, y del contenido máximo de azufre, las expendedoras tendrán que exhibir el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las respectivas mezclas.

 Mediante la publicación de la Resolución 553/2023 en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía dispuso una nueva obligación para el sector.

“Los surtidores de naftas y de gasoil de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán exhibir en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, y del contenido máximo de azufre, respectivamente, o la clase a la cual pertenecen los productos que aquellos despachan, como así también indicar el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las respectivas mezclas”, expresó el documento.

La medida tiene como objetivo brindar información precisa a los consumidores. Para corroborar este, las operadoras de bocas de expendio serán sometidas a controles aleatorios de muestras de combustibles, por parte de la autoridad competente. En todos los casos las empresas inspeccionadas deberán facilitar la toma de muestras en las cantidades que determina la reglamentación en vigencia.

En caso de detectarse incumplimiento en cuanto a las características del combustible, se indicó que se les aplicará las sanciones que pudieran corresponder, incluso la exclusión definitiva de los registros y su consecuente declaración de clandestinidad. En todos los casos se comunicará a la provincia o municipio donde se encuentren instaladas, a los efectos de la clausura y hasta se podrá difundir en diarios de amplia circulación las penalidades que se apliquen.

Asimismo, se determinó que el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores y sus inscripciones, caducarán el 31 de julio de cada año, debiendo renovarse las mismas presentando antes del 31 de mayo la documentación necesaria para obtener la reinscripción.

“Los sujetos mencionados en el artículo precedente que cuenten con inscripción vigente en alguno de los registros existentes, en el ámbito de esta Secretaría, deberán adecuar la misma a las exigencias, caso contrario su actividad será considerada clandestina”, se advirtió en el informe emitido a través de Surtidores.

Valora este artículo
(0 votos)

Facebook