Los días no laborables están regulados en el Art. 7 de la Ley 27399 y el del 30 de abril bajo el decreto reglamentario Decreto 923/2017.
Es por ello que informaron desde la Unión de Empresarios que tal como lo establece el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de que el empleador opte no abrir sus puertas, el jornal será igualmente abonado al trabajador.