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El Gobierno aumentó 10% el recargo para las compras en el exterior

La AFIP elevó la retención impositiva para quienes hagan gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito. No se modifican las condiciones para comprar el cupo mensual de USD 200 para ahorro. Al tipo de cambio de hoy, el dólar para gastar con tarjeta pasará de $222 a $236.

De esta forma, a partir de la medianoche de hoy todas las operaciones en dólares pasarán a tener una mayor percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. El otro impuesto que tiene el “dólar turista”, conocido como impuesto PAIS, continuará con la alícuota del 30%. De este modo, el recargo en relación al dólar oficial totalizará un 75%.

Asimismo, no habrá modificaciones en la carga impositiva del “dólar ahorro”, la compra de moneda extranjera para atesoramiento de las personas físicas que tiene un tope mensual de USD 200. En ese caso, la carga impositiva continuará siendo del 65%.

En suma, todos los gastos en dólares pasarán a tener un costo impositivo extra, a excepción de la compra del cupo de 200 dólares mensuales.

De este modo, el valor del “dólar turista” aumentará de $222,98 (dólar oficial más 65%) a $236 (dólar oficial más 75%). La devaluación del pesos que no se hace a través del mercado, ya que existen fuertes controles cambiarios, se realizará mediante la incorporación de más impuestos.

Según un comunicado oficial, la AFIP decidió instrumentar “medidas tendientes a robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos”.

“La Resolución General 5232 adecua la alícuota de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para un conjunto de las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS del 35% al 45%”, señaló el comunicado.

“La actualización alcanza al consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior. La normativa excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuará en 35%. Las adecuaciones en la percepción entrarán en vigencia el 14 de julio”, agregó.

Desde la AFIP explicaron que la decisión “forma parte de las distintas medidas tomadas por el Gobierno destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica”.

“Como sucede desde la implementación de la medida en 2020, cuando las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado por la AFIP”, agregaron.

Asimismo, señaló la AFIP, “aquellos monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción”.

“El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos”, agregó.

 

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