No obstante, el decreto establece restricciones para determinados productos, cuya comercialización continuará regulada por la normativa aduanera vigente. Se aclaró además que el funcionamiento de estos establecimientos quedará sujeto a los controles y requisitos que determine ARCA para garantizar la trazabilidad y legalidad de las operaciones.
El decreto también habilita al Ministerio de Economía a ampliar la nómina de mercaderías que no podrán comercializarse en las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre. Entre los productos alcanzados por estas restricciones se incluyen medios de transporte y sus partes, aceites y combustibles; productos de la canasta básica de consumo local; animales vivos y plantas; armas y municiones; tabaco y cigarrillos; maquinaria agrícola, industrial, comercial y de servicios; electrodomésticos de gran porte; materiales de construcción —incluidos eléctricos, hidráulicos y sanitarios—; neumáticos, así como tejidos y textiles.
Pautas de compra
Los productos que se adquieran en estos comercios quedarán alcanzadas por las mismas reglas que actualmente se aplican en el régimen de equipaje: lo comprado deberá destinarse al uso personal del viajero y no podrá tener fines comerciales o industriales. Además, los límites de compra seguirán determinados por las franquicias aduaneras vigentes, sin la vigencia de beneficios adicionales ni montos especiales que sean diferentes a los ya existentes.