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Ley de Arrendamientos Rurales: “hay cosas para modificar dentro de la ley, pero no la derogación” Destacado

La presidenta de la Federación Agraria Argentina, Andrea Sarnari, alertó por la propuesta de derogar la Ley de Arrendamientos Rurales, incluida en el anteproyecto de Ley de Desregulación impulsado desde el ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que encabeza Federico Sturzenegger.

En el artículo 39 del borrador que circula en el Congreso, se plantea dejar sin efecto la Ley 13.246, sancionada en 1948, y la Ley 14.432, de 1955, que la modificó, eliminando el régimen específico de arrendamientos rurales vigente desde mediados del siglo pasado. El rechazo de diversas entidades ruralistas se basa en que, si avanza la iniciativa, los contratos de alquiler de campos y las aparcerías pasarían a regirse exclusivamente por el Código Civil y Comercial, quedando las condiciones libradas a la negociación entre las partes sin un marco agrario particular.

Además de “desregular” el alquiler de campos para la producción agropecuaria, se proponen además cambios en el esquema de financiamiento del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna (Ipcva), entre otros aspectos.

 

 

Para Sarnari, la derogación de la Ley de Arrendamientos Rurales “sería perder una herramienta que fue un instrumento muy valioso para el sector agropecuario”, al entender que la norma actual “contiene especificidad, porque considera los ciclos biológicos y cómo se lleva adelante la actividad agrícola y ganadera en nuestro país”.

Según indicó la presidenta, la legislación vigente “le da característica de agrario a una relación comercial, que es un arrendamiento y una parcería muy específica”, con rasgos muy distintos a los de una regulación general pensada para la vida urbana, por lo cual la idea oficial implica “retroceder, por lo menos, 100 años”.

Asimismo, recordó que la normativa actual surgió de un debate impulsado justamente por la Federación Agraria: “nosotros surgimos por una necesidad de regular justamente los vínculos entre arrendador y arrendatario y dimos el debate para que exista la primer Ley de Arrendamientos Rurales”. Al respecto, consideró que tal escenario le otorgó al productor agropecuario previsibilidad, seguridad jurídica y reglas claras, siempre dentro de acuerdos individuales.

“Derogar la ley significaría que no podamos seguir realizando los contratos accidentales o por cosecha o de pastoreo”, agregó Sarnari, en alusión a figuras que contemplan los tiempos propios de los ciclos agrícolas.

“Dejar librado eso solamente a la voluntad de las partes y que puedan acordar, le quitaría el contrato por cosecha y por pastoreo, desaparecería y nos llevarían siempre a un mínimo de tres años, que es lo que establece el Código Civil”.

Entre los puntos que dejarían de estar específicamente regulados, mencionó las obligaciones de mantenimiento de los campos y la infraestructura: manejo de suelos, control de malezas, cuidado de molinos, galpones y alambrados. También impactaría en las aparcerías pecuarias, donde una parte aporta el campo y otra los animales, y se fijan reglas sobre cuándo se cosechan los frutos y cómo se reparten, con una estructura y un marco regulatorio definido.

La Federación Agraria propone en cambio actualizar la Ley de Arrendamientos Rurales para adecuarla a la realidad actual. “Esa ley está pensada en que el arrendatario, es la parte débil de la contratación, y hoy no siempre es así. Creemos que hay cosas para modificar dentro de la ley, pero no la derogación”, concluyó Sarnari.

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