Jueves, 25 Abril 2024

Diputados aprobó la ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

La iniciativa contó con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones.

Luego de varias horas de debate, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó esta noche la ley de Etiquetado Frontal. La norma tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.

El proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable contó con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. La iniciativa se sancionó minutos antes de la medianoche de este martes.

La Cámara Baja volvió a sesionar como en los viejos tiempos: con presencialidad total, sin virtualidad. Comenzada a las 12 del mediodía, el maratónico encuentro incluyó una veintena de temas -consensuados entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio- y largas horas de cruces, chicanas, gritos, y pedidos de tratamiento de leyes diferentes.

En octubre del año pasado el proyecto de ley de etiquetado recibió la media sanción de parte del Senado. Sin embargo, estuvo nueve meses esperando que Diputados lo ponga sobre la mesa, hasta que fue tratado en julio último en un plenario de cuatro comisiones de la Cámara baja donde obtuvo dictamen favorable. Luego de que se barajara la posibilidad de que en los primeros días de agosto sus 24 artículos se convirtieran finalmente en una norma, esto no fue posible. Un nuevo intento frustrado para debatirlo y aprobarlo ocurrió a principios de este mes, cuando el Frente de Todos no logró conseguir el quórum necesario para habilitar la sesión especial.

La iniciativa dividió las aguas entre oficialismo y oposición por una serie de puntos que fueron cuestionados. Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados (la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”) tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

Por otra parte, determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

Punto a punto de la Ley

  • Prevé que los alimentos procesados incorporen un sello de advertencia con forma octogonal y color negro en los casos que tengan “exceso” de azúcares, grasas o sal, de acuerdo con parámetros establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
  • Del mismo modo que la ley de etiquetado que fue implementada en México, obliga también advertir con un sello la presencia de edulcorantes y de cafeína, con la leyenda “no recomendable en niños/as”.
  • El sello (que deberá tener forma de octógono en color negro con borde y letras en color blanco, en mayúsculas) no debe ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No puede estar cubierto parcial ni totalmente por ningún otro elemento. En caso de que el envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, la autoridad de aplicación debe determinar cómo se aplicará el sello de advertencia.
  • Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
  • Establece la obligación de declarar el contenido de azúcares de los productos, algo que hoy no existe.
  • Se prohíbe que los alimentos y bebidas sin alcohol envasadas tengan información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio de sociedades científicas o asociaciones civiles (por ejemplo, el logo de la clínica Cormillot, la Fundación Favaloro o la Sociedad Argentina de Nutrición).
  • Prohíbe también la inclusión de personajes infantiles, animaciones, promociones y regalos en los productos que tengan al menos un sellos de advertencia.
  • La norma prohíbe toda forma de publicidad y promoción destinada a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Tampoco se pueden entregar a menores “muestras gratis” de productos con octógonos.
  • Determina que no se pueden ofrecer en entornos educativos de nivel inicial, primario y secundario alimentos y bebidas con sellos.
  • El Estado debe priorizar en sus licitaciones, ante igual conveniencia, la compra de alimentos y bebidas analcohólicos que no cuenten con sellos de advertencia.
  • Para la implementación establece un plazo máximo de 6 meses, con posibilidad de extenderse a 12 meses para pymes y firmas de la economía popular. En ambos casos, se establece una posibilidad de prórroga para casos justificados.
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