Viernes, 26 Abril 2024

Se aprobó el proyecto que destina más fondos económicos por año para la consolidación de la actividad, como uno de los ejes principales.

Este miércoles y luego de una sesión maratónica, la Cámara de Diputados dio la media sanción restante para que haya nueva Ley Ovina. Luego de tres meses de espera, a partir del dictamen de comisión que estaba vigente y con la anterior ley vencida desde el abril de esta año, ahora, la actividad tendrá otra proyección productiva.

Desde el oficialismo destacaron que este proyecto tiene como objetivo la promoción, consolidación y el crecimiento de la actividad ovina, incorporando la experiencia acumulada de los años anteriores.

La nueva norma establece que por un plazo de 10 años, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto Nacional un monto anual a integrar en el “Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina” de 850 millones de pesos.

Respecto a la necesidad de contar con la norma,  Marcos Williams, integrante de la Mesa Ovina Nacional (MON) e integrante de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) había manifestado a Infocampo que, “la actualización de la norma debe contemplar aspectos importantes que el mercado y la producción agropecuaria que impone en estos nuevos tiempos. Bienestar animal, cuidado de los pastizales, producción sustentable y amigable con el medio ambiente, mejoras en la productividad, entro otras”, amplió el integrante de la Mesa.

Entre los puntos centrales de la nueva Ley Ovina y de Llamas se destaca el plazo de 10 años para que el Poder Ejecutivo incluya en el Presupuesto Nacional un monto anual a integrar en el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) de 850 millones de pesos. Hasta el pasado 5 de abril, esa cifra era de 20 millones de pesos. Los productores estaban reclamando 1.500 millones de pesos.

Además, la ley establece el “Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas”, el cual estará destinado “al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del presente régimen, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio”.

Serán beneficiarios del régimen las personas humanas, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen estas actividades; al tiempo que se especifica la clasificación entre productores y productoras; prestadores de servicios; transformadores y comercializadores.

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