Miércoles, 24 Abril 2024

Código de Minería: “El Código de Narnia y la fantasía de las miles de minas”

“Seguir insistiendo con este Código de Minería, no es ya una cuestión de ignorancia, desconocimiento jurídico, o de sobre cómo se desenvuelve la minería en el mundo moderno, o de un desmedido apetito económico. Es lisa y llanamente inmoral”, dijo el geólogo y abogado Favio Casarín.

En otra entrega de su columna de opinión a Jujuy Económico, expresó:

“Pero al mismo tiempo convertida en un mundo de invierno eterno por los poderes de una bruja. Investigaciones científicas llegaron a la conclusión de que muchos años antes, en un país lejano, se escribió un Código similar, donde la fantasía minera fue tal que llegó a tener miles de minas, antes de ser congelada de toda su magia”.

“Hace tiempo venimos desde estas columnas señalando ciertas incongruencias, desatinos, y anacronismos del Código de Minería (CM). Algunos lo atribuyen a su larga data (1886), añejándose en las estanterías, pero, la realidad es que este Código, nunca fue un instrumento válido para desarrollar la minería en Argentina. Ni antes, ni mucho menos lo es ahora. Abordaremos en esta oportunidad un aspecto casi cómico de este Código, y que son las miles de minas que su insólita legislación ha permitido concesionar, hecho que han desarrollado la fantasía de que mintiéndonos nosotros mismos, algún día podrán producir, tal vez cuando matemos a la bruja de Narnia (en este caso el Estado) que según el mito impide se pongan en marcha”.

“Probablemente tal fantasía pueda atribuirse a la falta de un concepto claro sobre lo que puede considerarse como Mina. El jurista minero autor del Código –Enrique Rodríguez-, cuando reguló el procedimiento para adquirir una mina, no pudo tener en cuenta este concepto económico de lo que hoy se considera como mina, por la época –Año 1886-, y lo utilizó de modo equívoco. Los que no tienen perdón al menos terrenal, son aquellos que a lo largo de más de 130 años tuvieron en sus manos la oportunidad de corregir semejante disparate, pero, ya sea por ignorancia o conveniencia (mi opinión como autor del presente, es que se trata de una mezcla de las dos cosas), miraron –y miran- para otro lado”.

“Las minas son depósitos de sustancias minerales, susceptibles de aprovechamiento económico. Es decir, en la mina aparecen dos elementos concatenados: uno natural (el recurso) y otro económico. La existencia de mineral en la naturaleza, aún en volúmenes considerables, no es una mina. Es decir, que todo lo que el CM regula sobre la base de una idea errónea de mina, nos es más que una fantasía”.

“El CM impone que el único modo de adquirir una mina es la concesión legal, gratuita y perpetua, otorgada por la autoridad minera, prohibiéndole a ésta cualquier otro tipo de contratación o negocio jurídico con el interesado privado. Además, por cierto, de prohibirle al Estado explotar las minas por sí mismo, algo insólito y claramente inconstitucional, cuestión que ya hemos abordado. Pero, lo más escandaloso, es que, en la mayoría de los casos, ha concesionado cualquier cosa, menos una mina”.

“El Art. 45 del CM nos dice que la causa originaria de adquirir una mina, son los descubrimientos. Y para tener el título de descubridor, el Art.46 solo exige que se presente ante la autoridad minera una muestra del supuesto mineral encontrado, y un escrito que contiene el nombre que ha de llevar la mina. Más simple que encargar un delivery por moto. El escribano de minas toma razón del mismo, y de no existir un registro anterior, ordena el mismo. Con esto el descubridor ya tiene su mina, y luego deberá ejecutar la Labor Legal, término que viene de las Ordenanzas Coloniales, y no es otra cosa que un pozo, o trinchera, de pequeñas dimensiones, para poner de manifiesto el hallazgo. Con esta simple exigencia, el interesado obtiene el título de propiedad de la mina, gratis y a perpetuidad, inclusive transmisible por herencia”.

“El desconocimiento que tiene el CM del concepto de Mina, es total y absoluto. Sólo exige una muestra de mineral. No se exige se demuestren las condiciones, ni aún en forma preliminar, de que ese supuesto depósito de minerales, pueda ser explotado comercialmente. Y ya sabemos que no puede existir minería, ni recursos, y mucho menos reservas, sin la posibilidad de su explotación en condiciones económicas suficientes. La abstracción del CM en este tema, refleja qué, si a la minería en nuestro país se la tratara seriamente, este arcaico libelo sobre minería, debió haber sido derogado desde hace por lo menos un siglo”.

“El esquema de Narnia puede establecerse como: descubrimiento – registro – concesión, donde los tres términos son simultáneos pese a constituir conceptos de hecho y de derecho totalmente distintos. Un descubridor con una mínima inversión, puede convertirse en concesionario, que claramente no es una mina, pero que obstaculizará a partir de ese momento el verdadero desarrollo minero”.

“El sistema regalista que estamos describiendo, impide también a la autoridad minera –es decir al Estado- analizar las condiciones personales y financieras del concesionario, lo que sí puede hacer en cualquier otra concesión administrativa, inclusive tratándose de otros recursos naturales, como los hidrocarburos. Recomiendo la lectura de los Arts. 45 al 54 del CM, que son un espectáculo para matarse de risa”.

“Este burlesco procedimiento para adquirir el título de propiedad de una mina, ha permitido que en la historia las autoridades mineras hayan otorgado la concesión de más de 30.000 supuestas minas. Podía justificarse en la época colonial, cuando los emprendimientos mineros eran de pequeña escala, casi artesanales, y no se consideraba a una mina como objeto de un aprovechamiento industrial económico. Algunos colonizados de hoy –como ya se dijo- lo siguen sosteniendo, aún a costa de hacer el ridículo, tanto en el país, como en el mundo, cuando salen en misiones a ofrecer las ventajas de la regulación minera argentina”.

“El SEGEMAR tiene publicada en su repositorio una base de datos del año 1997, que contiene 2.241 minas metalíferas, cuando la realidad nos indica que las minas en producción no llegan a 20. No constituye un error del SEGEMAR, organismo científico técnico de excelencia, que a partir del año 2020 ha recuperado su función. El informe refleja la realidad de lo que las distintas autoridades mineras provinciales han concesionado. Y tampoco puede atribuírseles a estas últimas la responsabilidad, ya que jurídicamente han estado obligadas a aplicar el CM, alimentando y sosteniendo la fantasía”.

“Seguir insistiendo con este Código de Minería, no es ya una cuestión de ignorancia, desconocimiento jurídico, o de sobre cómo se desenvuelve la minería en el mundo moderno, o de un desmedido apetito económico. Es lisa y llanamente inmoral”.

“La fantasía es algo innato de los argentinos. Siempre somos los mejores y tenemos los más grandes recursos. Y en materia minera, a un sector le gusta inventar que tenemos miles de minas, y que solamente hace falta que el Estado (la bruja de Narnia), no regule, ni cobre impuestos para que nos transformemos en los grandes de la minería mundial. La realidad indica que los impuestos que se cobran son menores a otros países que tienen auténtico desarrollo minero e inversiones genuinas”.

“Otra de las fantasías mineras, es de que, con menos regulación e intervención del Estado, se interesarán los inversores. Esto es absolutamente falso, y comprobable. En realidad, somos el hazmerreír del mundo inversor con este Código de Minería. Un Código como el que tenemos, produce el efecto contrario al que se busca: el de la inseguridad jurídica, ya que es lógico deducir, que un país con esta legislación no es serio, y entonces provoca temores, por cierto, fundados”.

“Esta fantasía de las miles de minas, da pie a las ulteriores afirmaciones sin sustento de algunos referentes. Como que van a venir 20.000 millones de dólares en inversión en los próximos años, cuando en los últimos no vino ninguna significativa. O que tenemos un gran volumen de exportaciones mineras, cuando las mismas además de escasas, son sensiblemente menores a las de hace diez años, inclusive con una cotización cuanto menos duplicada de los commodities. Y, hasta los más osados, se animan a decir descaradamente que vamos a pagar la deuda externa con las exportaciones mineras. Todo vale dentro de la fantasía de Narnia”.

“La última edición de la Arminera, pese a que resultó ser más sustanciosa que las intrascendentes de años anteriores, reflejó el contraste entre la minería de la fantasía y la real o posible. Obvio que la fantasía tuvo los mejores horarios, las salas VIP con cócteles y las crónicas pagas. En una de estas se llegó a escuchar algo que refleja y pinta de cuerpo entero la mediocridad en la que estamos sumidos: en referencia al Plan Estratégico de Explotación del Litio en Chile, uno de los panelistas lo festejó, “ya que con esto van a venir más inversores a la Argentina”. Una suerte de viuda alegre, que espera disfrutar y vengarse con la herencia del marido. Esperar beneficiarse con la posible desgracia de otro, ante la incapacidad de generar nosotros mismos las condiciones. Lo más probable es que suceda lo contrario: con su política sobre el litio, a Chile le irá mejor que a los países como el nuestro, que no tienen ninguna, y viven en la fantasía”.

Por Favio Casarín

Geólogo y Abogado

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