La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de percepciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en la compra de moneda extranjera, aplicado para la compra de divisas a cargo de personas humanas con el fin de atesoramiento o destino específico.
De esta manera, ya no se aplicará el cobro a cuenta del 30% de impuestos sobre la compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento, pudiendo acceder a través de las entidades habilitadas por el Banco Central a la compra de divisas sin ningún tipo de restricción ni retención por parte de ARCA.
En cuanto a las compras de dólares en el exterior, el ente oficial recalcó que las mismas están alcanzadas por la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, dependiendo del tipo de contribuyente y la operación. Esto incluye compras con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes en el exterior; adquisición de servicios prestados por no residentes; contratación de servicios turísticos o de transporte con destino fuera del país.
Esto significa que las compras de bienes y servicios en el exterior continuarán sujetas al régimen de percepción de la RG 5617.
Las disposiciones entran en vigencia a partir de hoy y serán aplicables a las operaciones de cambio realizadas desde el día de la fecha.