El objetivo es fortalecer la actividad comercial en las zonas limítrofes, captar parte del consumo que actualmente se realiza en ciudades fronterizas de países vecinos y generar nuevas oportunidades para el comercio y el turismo.
A partir de esta medida, los viajeros que crucen por pasos internacionales terrestres podrán acceder a locales similares a los duty free que funcionan en aeropuertos, donde se comercializan productos exentos de determinados impuestos y tributos aduaneros. Se aclaró que las tiendas podrán instalarse únicamente en pasos fronterizos habilitados que cuenten con condiciones para ejercer los controles aduaneros correspondientes. Para operar deberán obtener una doble autorización: una habilitación comercial otorgada por el Ministerio de Economía y una autorización aduanera a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Así, se apunta a equiparar a Argentina con países del Mercosur como Brasil, Uruguay y Paraguay, con regímenes similares.
No obstante, el decreto establece restricciones para determinados productos, cuya comercialización continuará regulada por la normativa aduanera vigente. Se aclaró además que el funcionamiento de estos establecimientos quedará sujeto a los controles y requisitos que determine ARCA para garantizar la trazabilidad y legalidad de las operaciones.
El decreto también habilita al Ministerio de Economía a ampliar la nómina de mercaderías que no podrán comercializarse en las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre. Entre los productos alcanzados por estas restricciones se incluyen medios de transporte y sus partes, aceites y combustibles; productos de la canasta básica de consumo local; animales vivos y plantas; armas y municiones; tabaco y cigarrillos; maquinaria agrícola, industrial, comercial y de servicios; electrodomésticos de gran porte; materiales de construcción —incluidos eléctricos, hidráulicos y sanitarios—; neumáticos, así como tejidos y textiles.
Pautas de compra
Los productos que se adquieran en estos comercios quedarán alcanzadas por las mismas reglas que actualmente se aplican en el régimen de equipaje: lo comprado deberá destinarse al uso personal del viajero y no podrá tener fines comerciales o industriales. Además, los límites de compra seguirán determinados por las franquicias aduaneras vigentes, sin la vigencia de beneficios adicionales ni montos especiales que sean diferentes a los ya existentes.