En vísperas de la Semana Santa 2025, se informó que el Jueves Santo fue dispuesto como día no laborable, por lo que queda sujeta a la voluntad del empleador la prestación normal de tareas y, en este caso, sin abonar doble jornada, mientras que el Viernes Santo tiene carácter de feriado nacional.
Así lo recalcó la Cámara Argentina de Comercio y Servicios. En virtud de lo establecido por el Art. 1° de la Ley 27.399 sobre Feriados Nacionales y Días No Laborables, recordó que el Jueves Santo -17 de abril- es un día no laborable. Al respecto, repasó el Art. 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cual establece que “en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación". Recordó además que, en dichos días, la normativa expresa que "los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple" y que, "en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
Por tanto, la CAC indicó que el Jueves Santo es un día no laborable, y al empleador del sector privado le asiste el derecho para decidir si el trabajador debe prestar tareas o no; en ambos casos, se abona un salario simple (como día normal). "Vale destacar que este es obligatorio para la administración pública y las dependencias no atienden al público", aclaró.
En cambio, el Viernes Santo -18 de abril- se ajusta a la Ley 27.399 siendo un feriado nacional, "lo que implica que si se trabaja se abona el doble de la remuneración diaria", aseveró la Cámara.
En este marco, resaltó que el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. "En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", adujo la entidad.
Por otra parte, y en relación a la Pascua Judía (Pesaj), la CAC puntualizó que el artículo 2 de la Ley 27.399 establece que son días no laborables para los habitantes que profesen la Religión Judía. Este año, la celebración abarca desde el sábado 12 de abril al atardecer hasta el lunes 14 al atardecer, y desde el sábado 19 al atardecer hasta el domingo 20 al atardecer.
"En estos días, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio", finalizó.