La Cámara de Diputados aprobó en general por 135 contra 115 votos el proyecto de Reforma Laboral del Gobierno de Javier Milei, luego de un paro general en todo el país, marchas en Jujuy y otras provincias, y tensiones en el recinto. Los principales puntos, en foco.
En horas de la medianoche, la propuesta de “modernización laboral” fue aprobada con el apoyo de sectores oficialistas y afines, incluyendo la Libertad Avanza, Innovación Federal, Fuerzas del Cambio -UCR, MID, PRO-, Provincias Unidas, Producción y Trabajo, Independencia y Neuquinidad. Por el contrario, los votos negativos provinieron de parlamentarios de Unión por la Patria, el Frente de Izquierda, Coalición Cívica, Encuentro Federal, Elijo Catamarca, Primero San Luis, Provincias Unidas y bloques unipersonales, como el de Jorge Fernández y Marcela Pagano.
Pese a los números favorables en Diputados para el oficialismo, el proyecto se convertirá en ley si es aprobado definitivamente por el Senado. Ello obedece a la eliminación del artículo 44, que fijaba una rebaja salarial en caso de accidente o enfermedad de los trabajadores fuera del ámbito laboral, apartado que provocó rechazo de múltiples ámbitos y por lo cual se buscará un consenso más definido.
Sobre este artículo, establecía que: si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad sin relación con su labor, debería percibir el 50% de su salario básico en caso que tal situación sea derivada una actividad voluntaria (jugar un partido de fútbol, por ejemplo), y el 75% si es que surgía de una acción involuntaria (un accidente, por ejemplo). Tal compensación sería recibida por 3 meses si el empleado no tiene personas a su cargo legalmente, y por 6 meses si así fuera.
La presencia de Karina Milei, Manuel Adorni y otros referentes de La Libertad Avanza celebrando en el recinto marcaron el objetivo de lograr esta ley durante la semana que viene. Se apunta a que el presidente Javier Milei sea respaldado por este “triunfo legislativo” antes de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso fijado el 1° de marzo, donde dará su discurso.
A tales fines, el oficialismo convocó a un plenario de comisiones de Legislación del Trabajo y de Presupuesto de la Cámara Alta, bajo la premisa de lograr que se emita dictamen y la iniciativa pueda ser tratada en el Senado el próximo 27 de febrero. Para ello, trascendió que se confía en los votos suficientes para la aprobación de esta reforma laboral, en general y en particular (26 artículos).
Sobre el voto de los diputados por Jujuy, se pronunciaron a favor
- Alfredo González (La Libertad Avanza)
- Bárbara Andreussi (La Libertad Avanza)
- Manuel Quintar (La Libertad Avanza)
- Jorge Rizzotti (Provincias Unidas)
En tanto, votaron en contra:
- María Inés Zigarán (Provincias Unidas)
- Guillermo Snopek (Unión por la Patria)
Los cambios
Entre los puntos más destacados de la ley, se establece:
Indemnizaciones por despido: equivaldrá a 1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses, pero se excluyen de este cálculo el SAC (aguinaldo), propinas, premios y otras remuneraciones extraordinarias. El monto máximo no podrá superar 3 veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo pertinente (o si no está respaldado por convenio, se aplicará el tope más favorable); tampoco será menor al 67% del salario mensual habitual. En caso de indemnizaciones fijadas por sentencia judicial, se estipulan hasta 6 cuotas mensuales para grandes empresas y hasta 12 para MiPymes (ajustadas por inflación más un 3% de interés anual). Asimismo, quedó establecido que la indemnización será la única reparación por despido sin causa.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): permitirá a las empresas afrontar el pago de indemnizaciones por preaviso, integración y despido. Será conformado por aportes mensuales de grandes empresas (equivalente al 1% de las remuneraciones brutas de cada empleado) y del 2,5% de MiPyMEs. El empleador deberá crear cuentas específicas e inembargables por trabajador, administradas por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (bancos, billeteras virtuales, compañías de seguro). Como estos aportes patronales hoy mantienen el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se advirtió que tal medida desfinanciaría el sistema previsional (calculado en US$3000 millones) y estaría a disposición del Ministerio de Economía.
Banco de horas: empleador y empleado podrán acordar por escrito la compensación de horas extraordinarias, ampliando de 8 hasta 12 horas por jornada y respetando 12 horas de descanso, “garantizando la protección de la salud del trabajador” y sin sobrepasar el máximo semanal legal o lo que establezca el convenio colectivo. La jornada reducida se implementará sólo si está respaldada legalmente, por contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos sindicales.
Cajas sindicales y convenios colectivos: prioriza acuerdos colectivos por empresa o región, antes que otros convenios sectoriales, y elimina la prórroga automática de convenios. Se mantiene la alícuota de aportes patronales de empleadores a obras sociales del 6%, así como la cuota sindical que empleados aportan a gremios, pero con un tope del 2% del salario mensual y por 2 años. Se establece el aporte del 0,5% a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios.
Vacaciones: permite fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a 7 días corridos y vigentes entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque no quita que empleador y empleado fijen otras fechas. El trabajador deberá recibir tal notificación al menos con 30 días de antelación, o según el convenio colectivo que lo rija.
Derecho a huelga: los servicios esenciales (donde se incluye a la educación en todos los niveles) deberán asegurar el 75% de operatividad; los servicios trascendentales, el 50%. Asimismo, toda asamblea en lugares de trabajo deberá contar con autorización previa del empleador. Identifica como infracciones “muy graves” a los bloqueos o tomas de establecimientos y a las acciones que afecten la libertad de trabajo.
Blanqueo laboral: se eximirá con hasta un 70% las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social, para promover la regularización de empleados informales. Se adopta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) para reducir cargas patronales en empleadores que registren nuevos trabajadores, estipulando un 8% de descuento en materia de tributos sociales.
Trabajadores de plataforma: se crea la figura del “repartidor independiente”, aclarando que tal condición implica sólo un contrato de servicio independiente entre las partes y no una relación laboral.
Estatutos profesionales: se derogan los del viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía, transcurridos seis meses de la sanción de la ley; mientras que el estatuto del periodista profesional será derogado desde el 1° de enero de 2027.