Lunes, 24 Agosto 2026

ESTÁ VIGENTE LA LEY DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA PROVINCIA

A partir de su publicación en el boletín Oficial, el 6 de enero de 2021, está en vigencia en la Provincia la ley Nº 6212 de Paridad de Género. La misma establece que las listas que se presenten para todos los cargos electivos de representatividad para la Cámara de Diputados, como así también para los Concejos Deliberantes y las Comisiones Municipales deberán estar conformadas con postulantes en una distribución igualitaria del 50% para cada género.

Al momento de presentación de la lista, los/las candidatos/as deberán estar ubicados de manera alternada mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular y hasta la/el última/o candidata/o suplente. Si el tribunal electoral observare que la lista no cumple con los requisitos de conformación paritaria, intimará al partido para que la reordene en el término de cuarenta y ocho horas.

Asimismo, la Ley 6212 que modifica algunos artículos del Código Electoral, establece que cuando un candidato o candidata oficializado u oficializada, o electo/a falleciera, renunciare, se incapacitare permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de asumir la banca, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista.

Los fundamentos de la Ley explican que se busca generar la paridad en el armado de las listas electorales, estableciendo un cupo del 50% para las mujeres y la confección de listas con el sistema de cremalleras, que implica el intercalado de género.

“Sin igualdad de derechos políticos no hay democracia e igualdad. La democracia se fundamenta en la convicción de que todas las personas son igualmente dignas de consideración y respeto y tienen el derecho a intervenir en pie de igualdad en la decisión de los asuntos comunes. Cuando las condiciones para el acceso no son equitativas debe introducirse políticas que mitiguen esa distorsión porque está en juego tanto el derecho a ser elegido como el derecho de los distintos grupos a estar representados en el gobierno”, destaca la fundamentación de la Ley.

Valora este artículo
(0 votos)

Facebook

Imágenes

San Salvador de Jujuy mantiene una tarifa de transporte por debajo de la media nacional

Cierre de mercados: las acciones argentinas rebotaron, Bitcoin tuvo su mejor semana en años y Wall Street frenó su racha alcista

Sadir planteó elevar al 15% el corte de bioetanol para impulsar al sector productivo del NOA

Fondos que no llegan, deuda con Chediak por la Ruta 34 y "180 obreros en la calle”

Licitación del Belgrano Cargas: se abre llamado a licitación de la red que conecta el NOA y el NEA con zonas portuarias

Rechazo al Súper Rigi: Científicos y universitarios advirtieron por el agua, la soberanía tecnológica y el futuro de los territorios

Destacaron el potencial minero de Jujuy para generar inversión, crecimiento y trabajo

Jujuy - Utah: ponderaron vínculos para "impulsar el desarrollo económico, la minería, la educación y el turismo"

De pobladores a embajadores de la Puna: 1° promoción de Guías Anfitriones en Turismo Rural Indígena de Altura

© 2017 AsEnLaManga Todos los derechos reservados.