Viernes, 10 Julio 2026

Impulso municipal a la movilidad sustentable: beneficios impositivos para vehículos híbridos y eléctricos

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy comunicó que se encuentra en vigencia la Ordenanza N°7716/2022, otorgando la exención del pago del 100% de la Tasa por Seguridad Vial y Señalética y del Impuesto Automotor para vehículos híbridos y totalmente eléctricos.

Desde el municipio destacaron que esta medida busca promover el uso de tecnologías limpias, acompañando la tendencia mundial de transición hacia sistemas de transporte más eficientes y amigables con el ambiente. En este sentido, se remarcó que los vehículos eléctricos e híbridos representan una alternativa concreta para reducir la contaminación atmosférica y sonora, disminuir la emisión de gases y contribuir a mejorar la calidad del aire en la ciudad.

La normativa alcanza a vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores híbridos-eléctricos en sistemas serie-paralelo o totalmente eléctricos, estableciendo beneficios que apuntan a incentivar la incorporación de este tipo de unidades y modernizar el parque automotor local.

Para acceder a este beneficio, los interesados deberán presentar una nota dirigida a la Sra. Directora General de Rentas, Cdra. Marcela Gómez, solicitando la adhesión a la Ordenanza N°7716/2022, junto con fotocopia del título del automotor, fotocopia del DNI del titular del vehículo y la Resolución de Licencia de Configuración Ambiental (LCA) expedida por el organismo nacional competente.

En este sentido, destacaron que para que corresponda el beneficio las características híbridas o eléctricas deben ser originales de fábrica, y deberán acreditarse mediante la correspondiente Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas.

En cuanto a la vigencia del beneficio, la Ordenanza establece para vehículos afectados al Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros y Transporte Alternativo una exención por los primeros cinco (5) años desde su radicación en el municipio; y para vehículos particulares u otros no afectados a servicios públicos una exención por los primeros tres (3) años desde su radicación en San Salvador de Jujuy.

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